23.9 C
Tijuana
lunes, 3 de agosto, 2026
Avance Noticias
Image default
Opinión

Caso Jasso: una denuncia, dos versiones y ninguna sentencia

Hay acusaciones que tardan meses o años en esclarecerse, pero en unas cuantas horas pueden destruir una reputación. Basta una publicación, una fotografía y una versión incompleta para que las redes sociales dicten sentencia. Cuando la autoridad apenas comienza a investigar, la opinión pública ya eligió culpables.

Eso ocurrió alrededor del caso de Alberto Israel Jasso Cruz. Una adolescente denunció al profesor por presunto abuso sexual. Él negó los hechos, grabó un mensaje y posteriormente murió, aparentemente por suicidio. La Fiscalía de la Ciudad de México confirmó la existencia de la denuncia, pero también precisó que el caso no llegó a judicializarse y que no existen elementos para afirmar públicamente si el profesor fue responsable o no.

No puede asegurarse que la estudiante mintió, porque eso no ha sido demostrado. Tampoco puede afirmarse que el profesor era culpable, porque no fue juzgado ni condenado. Su muerte no prueba su inocencia, pero la denuncia tampoco constituye una sentencia.

La presunción de inocencia existe precisamente para momentos como éste. No es una concesión para proteger culpables ni una forma de desacreditar a las víctimas. Es una garantía básica que obliga a investigar antes de castigar. El problema es que, aunque la Constitución reconoce este derecho, en las redes sociales suele aplicarse una regla distinta: primero se señala y después se pregunta.

México tiene razones suficientes para escuchar con seriedad las denuncias. La ENVIPE 2025 estimó que durante 2024 ocurrieron 33.5 millones de delitos asociados con 23.1 millones de víctimas. En materia sexual calculó una tasa de 4,160 delitos por cada cien mil mujeres. Estas cifras impiden minimizar la violencia sexual.

Pero escuchar no significa condenar automáticamente.

Los riesgos de una acusación sin pruebas suficientes también aparecen en situaciones cotidianas. En febrero de 2025 se difundió el video de una pasajera de Uber que exigía al conductor aumentar la velocidad. Ante la negativa, lo amenazó con denunciarlo por acoso sexual. La cámara instalada dentro del vehículo permitió conocer la conversación.

De no haber existido esa grabación, probablemente habríamos conocido solamente una versión: la de una pasajera acusando a un conductor. La palabra “acosador” habría comenzado a circular antes que cualquier investigación, con consecuencias para su trabajo, su familia y su seguridad.

Estas cámaras de tablero están permitiendo conocer también la versión de algunos conductores que son insultados, amenazados o chantajeados durante un servicio. Esto no significa que todas las pasajeras mientan ni que todos los conductores sean inocentes. Significa algo mucho más sencillo: para conocer la verdad hacen falta pruebas.

En el caso Jasso ocurrió algo adicional. Después de su muerte se difundieron datos personales de la adolescente y comenzó una campaña de hostigamiento. También circuló el video de otra joven, perteneciente a un caso distinto, como si fuera la denunciante retractándose. La desinformación terminó golpeando a las dos partes: primero se condenó al profesor y después se persiguió a la estudiante.

A partir de esta tragedia surgió la propuesta social conocida como “Ley Alberto” o “Ley Jasso”. Sus promotores plantean fortalecer la presunción de inocencia, revisar los protocolos escolares, evitar que una medida preventiva se convierta en condena laboral, proteger la identidad de las personas involucradas y proporcionar acompañamiento psicológico y jurídico tanto a quien denuncia como a quien es acusado.

También proponen sanciones más severas contra las denuncias deliberadamente falsas. Sin embargo, hasta ahora no existe una iniciativa legislativa formal ni se han definido penas, autoridades responsables o procedimientos específicos.

Aquí será necesaria mucha precisión. Una denuncia falsa es aquella que se inventa deliberadamente. En cambio, una denuncia que no pudo comprobarse puede deberse a falta de pruebas, errores de investigación o temor de la víctima. No demostrar una acusación no significa necesariamente que ésta haya sido falsa.

Algunas personas consideran que hablar de presunción de inocencia puede desalentar a las víctimas. Es una preocupación válida, pero ambos derechos pueden protegerse al mismo tiempo. La persona denunciante necesita confidencialidad, seguridad, atención psicológica y una investigación seria. La persona acusada necesita defensa, acompañamiento emocional y protección frente a condenas anticipadas.

El caso Jasso no nos entrega una verdad definitiva. Nos deja, más bien, una advertencia: cuando las instituciones no investigan con rapidez y no comunican con claridad, las redes llenan los vacíos con rumores. Y cuando una acusación se convierte inmediatamente en sentencia, la verdad termina siendo la primera víctima.

La justicia no consiste en creer ciegamente una versión ni en defender automáticamente la otra. Consiste en escuchar, proteger, investigar y resolver con pruebas. Eso es lo que se les debe a las víctimas. Y también a quienes, mientras no exista una sentencia, deben seguir siendo considerados inocentes.

Nos leemos.

Noticias relacionadas

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no hacerlo si lo desea. Aceptar Leer más