Un juez federal en la Ciudad de México resolvió a favor de Carlos Alberto Torres Torres en un juicio por difamación promovido contra un medio de circulación nacional, al concluir que publicaciones difundidas en octubre de 2025 carecían de sustento verificable.
La sentencia, emitida el 16 de abril por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, determinó que los señalamientos que vinculaban al exservidor público con presuntos delitos no fueron acreditados durante el proceso judicial.
Resolución judicial
Como parte del fallo, la autoridad ordenó al medio de comunicación:
• Publicar el derecho de réplica en las mismas condiciones de difusión
• Cubrir una multa económica en Unidades de Medida y Actualización (UMA)
• Asumir los gastos derivados del juicio
El resolutivo también señala omisiones en la verificación de la información y en el otorgamiento del derecho de réplica.
Alcance del caso
De acuerdo con el expediente, las publicaciones cuestionadas atribuían al afectado presuntos vínculos con actividades ilícitas sin que estos fueran acreditados durante el litigio.
Especialistas en materia jurídica consideran que este tipo de resoluciones refuerzan los criterios sobre responsabilidad informativa, particularmente en lo relativo a la verificación de contenidos y la protección al honor.
Contexto
El caso se enmarca en el debate sobre los límites entre la libertad de expresión y la responsabilidad de los medios de comunicación, así como en la obligación de garantizar el derecho de réplica en condiciones equitativas.


